29
Jun

CONAPI denuncia el desalojo violento de la comunidad indígena Y´apo a la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Derechos Humanos de la misma Cámara.

La CONAPI solicita a las autoridades públicas y en especial a la Comisión de Derechos Humanos, que tome las medidas correspondientes, para precautelar y garantizar los derechos positivos y consuetudinarios de los Pueblos Indígenas, habitantes ancestrales del territorio nacional en especial a la comunidad indígena “Y´apo”del Pueblo Avá Guaraní.

La Hna. Raquel Peralta, Coordinadora Nacional de la Coordinación Nacional de Pastoral Indígena (CONAPI), órgano de la Conferencia Episcopal Paraguaya (CEP), se dirige a usted con el objeto de poner a su conocimiento, el lamentable episodio de intento de despojo territorial, sufrido por la comunidad indígena Y´apo, del pueblo Avá Guaraní, del distrito de Corpus Christi, departamento de Canindeyú.

Esta comunidad es poseedora de estas tierras desde tiempos inmemoriales, desarrollando en el lugar sus pautas tradicionales de vida, así como sus sistemas económicos, sociales, políticos y religiosos pertenecientes al pueblo Avá Guaraní.

La posesión ancestral de la comunidad de referencia, ha sido demostrada en el ámbito jurisdiccional, es así que en el año 2001, el Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y Tutelar del Menor de Salto del Guairá, a cargo de la Jueza Silvia Cuevas Ovelar, ha dictado la Sentencia Definitiva Nº 77, de fecha 29 de noviembre de 2001, en la cual hacía lugar al Interdicto de Retener la Posesión, interpuesta por la comunidad indígena Y´apo, amparando de esta manera, los derechos posesorios de la misma en contra de cualquier detentador.

El proceso judicial ha quedado firme y ejecutoriado, adquiriendo el carácter de cosa juzgada; al menos así debiera haber sido en un verdadero estado social de derecho.

Empero, la Jueza Silvia Cuevas Ovelar, la misma que años atrás reconoció en un fallo judicial la posesión ancestral de la comunidad Y´apo, ordenó este año y en reiteradas ocasiones, que se lleve a cabo una restitución de inmueble”, esto es, un despojo del territorio ancestral de la citada comunidad, en el marco de un juicio de Interdicto de Recobrar la Posesión, promovido por la firma Laguna S.A.

Dicha “orden judicial”, fue ejecutada el día 20 de mayo de 2014, con una fuerte dotación policial, compuesta por más de 300 policías, encabezados por el Comisario Simeón Martínez, quienes procedieron a destruir las casas de los indígenas, su jerokyhá (templo), los instrumentos sagrados, utilizados para sus ritos religiosos, así como sus enseres personales y comunitarios, efectuando la quema de los mismos, ocasionando daños irreparables y un profundo dolor en los miembros de la comunidad, especialmente en mujeres y niños que se vieron obligados a refugiarse en sus bosques.

Cabe resaltar que esta empresa pertenece a los mismos propietarios sobre el cual había recaído el fallo judicial del año 2001, por lo que de ninguna manera se puede alegar un cambio de situación subjetivo ni objetivo, puesto que las personas jurídicas y el inmueble son los mismos, siendo ilegítimo, arbitrario e inconstitucional reabrir un proceso finiquitado.

Requerimos a las autoridades públicas y en especial a la Comisión de Derechos Humanos por usted presidida, que tome las medidas correspondientes, para precautelar y garantizar los derechos positivos y consuetudinarios de los Pueblos Indígenas, habitantes ancestrales del territorio nacional.

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