
Comunicado de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo sobre el ataque a Y´apo
COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA sobre
LA SITUACIÓN OCURRIDA EN la comunidad indígena Y´apo, del pueblo Avá Guaraní, del distrito de Corpus Christi, departamento de Canindeyú, EL DOMINGO 15 de JUNIO de 2014
En la ciudad de Asunción, a los diecisiete días del mes de junio del año en curso, se reunieron en la sede del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), en virtud de la convocatoria con carácter urgente de su Presidente, Lic. Jorge Servín, las Instituciones que conforman la “Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo”, conjuntamente con representantes de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, miembros del Congreso de la Nación, del Ministerio Público y la Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas, FAPI; a los efectos de tratar y sentar una postura institucional conjunta, frente a la situación de violencia que afectara el día domingo 15 de junio de 2014, a la Comunidad Indígena Y´apo, del Pueblo Avá Guaraní, del distrito de Corpus Christi, Departamento de Canindeyú.-
Como precedente de las conclusiones a ser expuestas en el presente comunicado, el Presidente del INDI, en base a datos recabados in situ, además de las fuentes oficiales y de personas de cercanas al lugar de los hechos, manifiesta, que las y los indígenas de la Comunidad Y´apo fueron víctimas de un ataque realizado por civiles armados (guardias privados), contra las familias Avá Guaraní que la conforman – niños, niñas y personas adultas mayores incluidas – aprovechando la clandestinidad de la madrugada, para asaltar con violencia, expresada en el disparo de armas fuego de grueso calibre, contra el asentamiento indígena, con la manifiesta intención de expulsar a sus miembros del inmueble que constituye su hábitat de posesión ancestral.
Destaca, respecto a dicha posesión y en base a los derechos garantizados por el Capítulo V de la Constitución Nacional, que los indígenas Avá Guaraní de Y`apo; que actualmente está constituida por 80 familias aprox., lo que comprende a un total de 400 personas; vienen reclamando la restitución de unas 5.000 hectáreas de su territorio tradicional, habiendo iniciado a tal efecto los trámites legales ante el Estado Paraguayo en el año 1999, fundando su reclamo en que dichas tierras son el centro espiritual desde su cosmovisión ancestral.
Precisamente, debido a que en el inmueble donde se asienta la comunidad se encuentra unos de los sitios sagrados más importantes para las familias indígenas Ava Guaraní: “La laguna San Antonio”. La posesión ancestral de estas tierras y su vínculo espiritual y cultural de la Comunidad Y`apo con estas tierras, ha sido así reconocida jurisdiccionalmente en años recientes ante los Juzgados de Salto del Guairá y Ciudad del Este respectivamente.
Por su parte, la empresa Laguna S.A (ex Facenda Americana), propiedad de la familia Peters y administrado por el Sr. David Morandini Benítez, posee un poco menos de 5000 hectáreas, en un inmueble; que en esta coyuntura, se encuentra “La laguna San Antonio”, ya señalada como unos de los espacios sagrados más importantes para las familias indígenas Ava Guaraní.
En ocasión de la reunión, el Ministerio del Interior informó que la firma Leo S.A., cuyo representante es el Sr. Ofelio Vargas, y que fuera contratada por Laguna S.A., no cuenta con el permiso correspondiente para operar como una empresa de seguridad privada, ni su personal cuenta con autorización oficial para portar armas de fuego.
De este modo, violando expresas disposiciones legales establecidas por el Derecho Internacional[1], y normas de Derecho Interno, como la Ley 904/81 y la Ley 234/93 que ratifica el Convenio N° 169 de la OIT, y lo que es aún más grave, desplegando una conducta criminalmente sancionable conforme los artículos contenidos en el Título I, Libro II, de la Parte Especial del Código Penal; dichos civiles armados abrieron fuego en el asiento de la Comunidad, acto que tuvo como resultado, que se recibieran impactos de proyectiles tanto por parte de indígenas como de los mismos empleados la firma Leo S.A, hecho que no cabe sino asociar “iuris tantum”, a la impericia asociada a su inhabilitación legal para el uso de armas de fuego, así como de la propia patronal que los contratara para operar como “guardias de seguridad”.
Los indígenas adicionalmente testimoniaron que los guardias los obligaron a juntarse en el centro de su asentamiento, aunque algunos de ellos ganaron el monte a riesgo de perder sus vidas. En tal circunstancia les obligaron a entregar sus cédulas, celulares e incluso dinero que fueron sustraídos de modo arbitrario y destruidos humillándolos permanentemente bajo fuertes amenazas de ejercer contra ellos mayor violencia. En su retirada los civiles armados procedieron a incendiar una de sus camionetas para escudar después ante la prensa, la ilicitud de su actuación e intentar inculpar a los indígenas, presentándose los victimarios como víctimas, siendo que el tiempo, el lugar y las circunstancias del ataque a la comunidad, más la ausencia total de autoridad jurisdiccional del Estado presente durante su actuación, invierte toda la carga de la responsabilidad de los hechos, en sus personas, la de la firma Leo S.A. como subcontratista de los mismos sin estar habilitada a tal efecto, y de la que aparece prima facie como contratante principal para la perpetración de estos ilícitos, la firma Laguna S.A.
En todo momento los indígenas reiteraron en su relato, la extrema violencia ejercida por los autodenominados “guardias privados”, cuya actuación dejó según ellos 13 heridos indígenas, de los cuales dos están en estado crítico en hospitales de Saltos del Guairá y Katueté, otros en tanto, entre ellos, una mujer embarazada junto a su marido y su pequeña hija, trasladados en virtud de sus heridas, a la capital del país acompañados por funcionarios del INDI.
Ante estas circunstancias, quienes suscriben el presente comunicado manifiestan:
- La Constitución Nacional prescribe que la Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva, por las fuerzas militares y policiales, señalándose que están prohibidas la formación de grupos parapoliciales o paramilitares en virtud de su Artículo 15 que dispone, en base al monopolio de la violencia por el Estado, que “nadie podrá hacerse justicia por sí mismo ni reclamar sus derecho con violencia. Pero, se garantiza la legítima defensa”. En este caso, es posible objetivamente observar, que se ha reclutado y organizado a un grupo de civiles armados, haciendo caso omiso de la Constitución, para atacar con violencia y clandestinidad a la comunidad indígena Y´apo, atentando contra la vida e integridad física y sicológica de sus miembros, con el propósito de despojarlos ilegítimamente de su territorio ancestral.
- Hacer un llamado a las máximas autoridades pertinentes, encargadas de cumplir y hacer cumplir la Ley en todo el territorio nacional, a garantizar la no repetición de estos hechos violatorios a los derechos humanos de la Comunidad Y’apo y de cualquier otra comunidad asentada bajo jurisdicción del Estado, con el fin de lograr la paz social y el resguardo de los derechos de los pueblos indígenas, restituyendo el quiebre de la Seguridad Jurídica y del Estado de Derecho generados por este tipo de actos de violencia, perpetrado por particulares organizados en asociación ilícita contra el ordenamiento jurídico de la República.
- Bajo el principio de Tolerancia Cero a la Violencia por parte de grupos organizados de poderes paralelos al Estado, instar a la Fiscalía General del Estado a fortalecer el equipo de investigación fiscal, encargado del caso de la Comunidad Y’apo, de modo tal que las víctimas de la comunidad, tengan la garantía, como en otros casos graves de violencia armada en el interior del país, de que los autores de los hechos ilícitos perpetrados, serán acusados, llevados a juicio y condenados conforme a la Ley.
- Solicitar a la Secretaría del Ambiente (SEAM), al Servicio Forestal Nacional (INFONA) y al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) su intervención en el área geográfica y poblacional de la Comunidad Y’apo.
- Reiterar a la Comunidad Nacional e Internacional, el compromiso del Estado paraguayo expresado en distintos foros, de garantizar el acceso a medidas de reparación, material e inmaterial, y de recursos judiciales efectivos a las víctimas de estos hechos, bajo la voluntad ya expresada por nuestras autoridades, de desterrar del país, la violencia y la impunidad.
Instituciones suscribientes
§ Instituto Paraguayo del Indígena – Presidente y Consejo Directivo
§ Ministerio del Interior – Dirección de Derechos Humanos
§ Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Derechos Humanos
§ Ministerio de Justicia – Dirección de Derechos Humanos
§ Secretaría de la Función Pública – Dirección de Derechos Humanos e Inclusión
§ Ministerio Público – Dirección de Derechos Humanos
§ Secretaría del Ambiente
Instituciones participantes que se adhieren al presente comunicado
§ Cámara de Diputados – Diputados Purificación Morel y Tadeo Rojas, Miembros de la Secretaría de Asuntos Indígenas
§ Cámara de Senadores – Senadora Esperanza Martínez
§ Corte Suprema de Justicia – Dirección de Derechos Humanos
§ Federación por la Autodeterminación de los Pueblos Indígenas. FAPI
[1] Artículo 7 (Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas)
1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.
2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.
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